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Transcripción
Lo que dice, en texto
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Diapositiva 1
Legalidad del cannabis en México
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Diapositiva 2
Consumo permitido
El porte y consumo de cannabis es legal para las personas adultas siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:
- Que sean menos de 5 gr portados.
- Consumir en propiedad privada.
- No consumir en presencia de menores ni personas embarazadas.
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Diapositiva 3
Permiso de autoconsumo
Con el permiso de autoconsumo emitido por COFEPRIS puedes sembrar, poseer, transportar y adquirir semillas legalmente.
Con el permiso de siembra puedes poseer menos de 20 plantas y queda prohibido vender o donar tus plantas.
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Diapositiva 4
Encuentros con la autoridad
Siempre y cuando portes la cantidad legal:
- Colabora con la autoridad: sigue las instrucciones de la policía de manera respetuosa durante la revisión.
- Presenta tu identificación oficial y el documento que acredite el permiso de COFEPRIS, si lo tienes.
- Explica tu situación: si no tienes el permiso físico, explica educadamente que estás dentro de la cantidad permitida para uso personal y menciona que puedes demostrarlo con el documento correspondiente si es necesario.
- No discutas: evita discutir o confrontar a la policía, ya que esto puede empeorar la situación.
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Diapositiva 5
Otras sustancias
La «ley de narcomenudeo» en México establece cantidades máximas permitidas para consumo personal. Aunque parece despenalizar el consumo personal, mantiene la estrategia de criminalización como principal solución al problema.
No se consignará ante la jueza o el juez si las cantidades son las permitidas por la tabla. Sin embargo, por la manera en que funciona el sistema penal en México, la persona que porta dichas cantidades puede de igual manera ser detenida por la policía preventiva y llevada ante el Ministerio Público, que tiene 48 horas para investigar y determinar si la consigna o no sobre la cantidad portada. Esta persona consumidora será tratada como delincuente hasta que el MP la libere.
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Diapositiva 6
Tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato
Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato Opio 2 gr Diacetilmorfina o heroína 50 mg Cannabis sativa, índica o marihuana 5 gr Cocaína 500 mg Lisergida (LSD) 0.015 mg MDA (metilendioxianfetamina) 40 mg en polvo, granulado o cristal; una unidad con peso no mayor a 200 mg en tabletas o cápsulas MDMA (dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina) 40 mg; una unidad con peso no mayor a 200 mg Metanfetamina 40 mg; una unidad con peso no mayor a 200 mg Fuente: Ley General de Salud, 2010.
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Diapositiva 7
Fuentes
- Hernández, A. P. (s. f.). Legislación de drogas y situación carcelaria en México.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley General de Salud.
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Diapositiva 8
Viaja Seguro
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